REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002105
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Jose Gabriel Cannavacciuolo Noda y Marianela Cristina López Delgado, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.037.994 y V-14.108.555 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual en acta de fecha 29/10/2012, quedo establecido de la siguiente manera: ”Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con el niño cada vez que se traslade para este estado, en periodos de vacaciones escolares las dividirán en dos periodos, de un mes para cada uno, comenzado el 15 de julio con la madre y a partir del 16 de agosto con el padre, en periodo de diciembre la semana del 24 con el padre y la del 31 con la madre, carnavales con el padre, y semana santa con la madre, alternos cada año, así mismo compartirán en días feriados que sean fines de semana cubriendo el padre los pasajes de ida y vuelta del niño hacia Caracas. El día del Padre, Madre, Cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el. Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con el niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Katty Solórzano Becerra


EDD/KSB/Mili.-