REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001650
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.435.433 asistida por el Abogado DAVID HIDALGO, Defensor Público Cuarto ( S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar que su padre el ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N:6.255.857, su hermano (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N:26.707.092 y su persona SEAN DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS RAMONA MARCANO DE MARTINEZ, quien fuera su madre falleció en fecha 29.05.2012 y era titular de la Cédula de Identidad N: 8.399.793, admitida la misma se fijó para el día 08.11.2012 la oportunidad para celebrar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante en compañía de su hermano y los testigos promovidos, asistida por el referido Defensor y concluída la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, y visto lo manifestado por el adolescente en mención, en tal virtud, esta Jueza considera procedente lo solicitado por la referida ciudadana, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana VANESSA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.435.433 asistida por el Abogado DAVID HIDALGO, Defensor Público Cuarto ( S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RAMONA MARCANO DE MARTINEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N: 8.399.793 y falleció en fecha 29.05.2012, a su cónyuge JESUS MANUEL MARTINEZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N:6.255.857, y a sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N:26.707.092 Y VANESSA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.435.433, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Katty Solórzano.