REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000027
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: NANCY CAROLINA FIGUEROA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.600.022, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

DEMANDADO: DANNY YOHENDY GUTIERREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.390, y domiciliado en el estado Aragua.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana NANCY CAROLINA FIGUEROA MARTINEZ, identificada en autos, asistida por el Abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano DANNY YOHENDY GUTIERREZ URBINA, plenamente identificado en autos y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma se fijó para el día 07.11.2012 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales solo se encuentra presente el referido Defensor Público Primero. De igual manera se encuentra presente el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal VI Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Se concedió media hora de espera y transcurrido dicho lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana NANCY CAROLINA FIGUEROA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.600.022, asistida por el Abogado YLDEGAR GARCIA, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.