REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Noviembre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002063

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos YOTMER GREGORIO BORGES VERGARA y AILICEC GERALDINE DUQUE ESCALANTE, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.430.243 y V-22.650.417 respectivamente, domiciliados el primero: Camaruco, casa sin numero, del Estado Nueva Esparta, Teléfono 0412-3500223 y la segunda: Calle Los Amigos, San Antonio, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0424-8125366 a favor su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Once (11) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en efectivo en una partida que el padre entregará a la madre de la niña, previo la expedición de acuse de recibo por parte de esta. Igualmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, entiéndase por estos gastos de útiles, uniforme, mensualidades y matricula 0 y en el mes de Diciembre se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de juguetes y estrenos navideños. En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%).” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Será amplio en el sentido de que el padre pueda visitar y buscar a la niña cuando lo considere necesario siempre y cuando no perturbe el horario de escuela y descanso..” En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna

EDD/as