REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 12 de noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000267

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 05-11-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE VICENTE SALAZAR SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.285.265, y SONIMAR GABRIELA ROMERO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.939.885, lograron un Acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de su hija, (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PROGENITORES ACORDARON QUE EL PADRE TENGA LA CUSTODIA DE LA NIÑA, EN VISTA DE QUE LA MADRE DESEA ESTABILIZARSE ECONOMICAMENTE, Y EN ESTE SENTIDO SE LES ORIENTO EN RELACION AL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA QUE AMBOS TIENEN EN RELACION CON SU HIJA, AUN CUANDO VIVAN EN RESIDENCIAS SEPARADAS, ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 conforme al segundo aparte del articulo 470 y 359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE VICENTE SALAZAR SUBERO y SONIMAR GABRIELA ROMERO SUBERO, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,
Abg. Marli Luna.