REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002017
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Rodolfo Enrique Marín Calzadilla y Olivia del Valle Alfonzo ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.390.915 y V-9.307.059 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Omitido conforme a la Ley ) debidamente representados por la Defensoria del municipio Marcano del estado Nueva Esparta, los cuales en acta de fecha 30/10/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…La madre se compromete con pasar a sus hijos semanalmente Doscientos Bolívares (Bs.200,00); es decir Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales. El padre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre: La madre se compromete con el uniforme escolar, el padre se compromete con los útiles escolares. En cuanto al bono de fin de año la madre se compromete con la ropa y el padre se compromete con los juguetes, los cuales cancelaran semanalmente de la siguiente manera, cuenta corriente Nº0102-0669-35-0000021869 del Banco de Venezuela, directamente al padre Rodolfo Enrique Marín Calzadilla. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario cada uno de los padres se comprometió con el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos.-” Régimen de Convivencia Familiar“…De mutuo acuerdo y respetando lo expresado por los niños las partes establecen: Por cuanto la madre no vive con los niños, el padre llevara a los niños al Parque Bicentenario de Juangriego los Días Sábado y Domingo, para que compartan con la madre de 3 a 4 p.m., ya que los niños no quieren ir ni estar en la casa donde vive la madre, la mama esta conforme porque ella trabaja y no tiene otra casa donde verlos o llevarlos, dice ella.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,