REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000717

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano Jose Antonio Reyes Borges venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.137.186, domiciliado en este estado actuando en su carácter de Tio, Abuelo Paterno y Cuidador del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY de dos (02) años de edad y debidamente asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Segunda en Materia de Protección de Niños Niñas, y Adolescentes de este Estado. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, en el hogar del ciudadano Jose Antonio Reyes Borges, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.137.186, en su carácter de Tio, Abuelo Paterno y Cuidador del niño antes mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Darwin Jose Reyes Pintos y Edgaris Madeleneims Calvette Perozo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.004.222 y V-24.443.418 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique sus notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración de los INFORMES PARCIAL (Psico-sociales), a los ciudadanos Darwin Jose Reyes Pintos y Edgaris Madeleneims Calvette Perozo y a su grupo familiar en beneficio del niño OMITIDO, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense, constancia, boletas y oficio. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg.Luisana Marcano Vásquez


La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López