REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000613
DEMANDANTE: ELBA MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.444, domiciliada en el Municipio Antolín del campo del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

Se inició el presente Asunto por demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana ELBA MARIA JIMENEZ, la cual fue admitida la demanda en fecha 24.10.2012, ejerciéndose despacho saneador a los fines de que la parte actora indicará quienes son la parte demandada en el procedimiento.
En fecha 08.11.2012 la parte actora compareció y mediante diligencia expuso: “DESISTO de la presente demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato interpuesta por mi persona”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 08.11.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ELBA MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.4449, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintitrés (23) día del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez L