REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002136

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano David Alessandro Hidalgo Ferrera, actuando en su carácter de Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos Marielys Isabel Reyes González y José Trino Torcat Olivero, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.672.092 y V-11.143.635, en beneficio del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El niño OMITIDO CONFORME A LA LEY permanecerá en el domicilio de la madre. El padre buscara al niño en la Guardería C.E.I. “Francisco Mata” ubicado en la calle Virgen del Carmen de la ciudad de la Asunción, todos los días de lunes a viernes, o cuando haya actividad escolar, en horario de salida a las 04:00 p.m. y lo llevara a la casa de su mama la ciudadana Marielys Isabel. El padre pasara y compartirá con el niño los fines de semana de forma alterna, buscándolo al lugar de residencia de su madre los días sábado a las 8:00 a.m. y retornándolo a dicha residencia los domingos a las 5:00 p.m., comenzando este próximo fin de semana el padre y el otro fin de semana la madre y así sucesivamente. En el mes de diciembre el padre y la madre pasara con su hijo la semana del 24 o del 31 de diciembre alternándose cada año de igual manera comenzando el padre este año la semana del 24 de diciembre. En cuanto a semana santa y carnaval se alternaran cada año, correspondiéndole carnaval 2013 al padre y semana santa de 2013 a la madre. El día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara con su madre, y en lo que respecta al día del niño, este lo pasar igualmente el padre...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López.