REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002118

Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Villalba, San Pedro de Coche, suscrito por los ciudadanos: Ydarwin Salazar González y Jackeline Elena Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.542.185 y V- 15.422.723 respectivamente, en beneficio de sus hijos, OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: De mutuo acuerdo las partes manifiestan que la custodia de sus hijos será ejercida por su madre biológica la ciudadana Jackeline Elena Velásquez, el Padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.F) mensual, y el Cincuenta por ciento (50%) de Gastos Médicos, Medicinas, Bono Escolar, Bono de Navidad, garantizando sus derechos en cuanto a sustento, vestido, educación, salud, recreación, habitación. Segundo: Los niños, tendrán como residencia la misma de la madre. Tercero: Los niños, estudiarán en la Escuela U.E Estadal Unitaria La Uva, ubicado en la calle principal, Sector La Uva, Municipio Villalba. Cuarto: Queda establecido que los niños y la adolescente mantendrán contacto directo y relaciones personales de forma regular y permanente con su padre y su madre, las visitas se realizaran todos los días en su lugar de residencia con posibilidad de ser trasladados fuera de la misma, en horas de la tarde después del horario escolar de los niños y fines de semana, salvo que sea contrario a su interés superior, reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para los mismos” Artículo N° 27 “ Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez



El Secretario

Abg. Joana Rodríguez López