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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dos de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001745
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana JESSY LEE GOLLARZA VELASQUEZ, a los fines de solicitar se autorice a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) sea miembro de de la empresa AROMALEE ALOE VERA C.A., así como la expedición del respectivo Registro de Identificación Fiscal al referido adolescente, por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de la Defensora publica quien ratificó su solicitud, así como vista la opinión favorable del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad del registro del vehiculo, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia declara PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JESSY LEE GOLLARZA VELASQUEZ,  venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad Nros. V- 11.310.704. SEGUNDO: se autoriza suficientemente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para que el mismo sea miembro de de la empresa AROMALEE ALOE VERA C.A., así como la expedición del respectivo Registro de Identificación Fiscal al referido adolescente, a tenor de lo consagrado en el artículo 267 del Código Civil. Y una vez realizado el debido registro deberá consignar en autos copia de los Estatutos de la compañía respectiva así como del Registro expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Entréguese tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (1) día del mes de noviembre del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana J  Marcano V			La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez López.
 En la misma fecha, siendo las  03:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez López.
 
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