REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002052
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Francisco Miguel Luís Herrera y Andreina Thais Carreño de Luís, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.918.793 y V-13.114.395 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO, debidamente representados por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales en actas de fecha 31/10/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El padre se compromete a aportar la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares mensuales (Bs.5.500,00), la madre cubrirá los gastos adicionales de los niños (médicos, medicinas y vestuario), el Bono Escolar en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de inscripción, útiles y uniformes y en el mes de Diciembre el Bono Navideño en la mitad (50%) de los gastos de vestuario, calzado y regalos. Ambos padres acuerdan que la Obligación de Manutención sea depositada en la Cuenta Corriente Nº01150103653000315785 del Banco Exterior la cual esta a nombre de la ciudadana Andreina Thais Carreño de Luís, madre de los niños. La cantidad a suministrar por concepto de Obligación de Manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procedería si el obligad u obligada de manutención recibiera un aumento de sus ingresos.” Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar Amplio previo acuerdo con la madre de los niños, siempre que no interrumpa horarios de descanso, estudio y alimentación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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