REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002042
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos José del Carmen Milano Salazar y Soranda María Prada Sandoval ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.365.664 y V-15.737.352 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, debidamente representados por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, los cuales en acta de fecha 07/11/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El padre se compromete a depositar en una Cuenta Bancaria de la madre, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, depositados una vez al mes. Para ello se solicita que se acuerde la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario y se autorice el retiro sin límite de tiempo ni de cantidad. El padre se compromete a depositar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud.” Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre cuando este en la Isla buscara a la niña y compartirá con la misma en horas del día sin pernocta, hasta tanto la niña no cumpla siete (07) años de edad. En las vacaciones decembrinas la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña, esto se efectuara cuando la niña pueda hablar y pueda expresar su voluntad”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de ordenar la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Soranda María Prada Sandoval, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY. De igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Joana Rodríguez López