REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000477
DEMANDANTE: ZULMIRA CAROLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.509, domiciliada en el municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
DEMANDADA: ROVELSI DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.589.083, domiciliada en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Se inició el presente Asunto por demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana ZULMIRA CAROLINA GOMEZ a favor del niño omitido conforme a la ley, en virtud de que su madre biológica ROVELSI DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, se admitió en fecha 25.07.2012, se ordenó la notificación de la demandada, se dictó Medida de Colocación Familiar, se ordenó la elaboración de los informes técnicos, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y requerir del Tribunal Penal información sobre el numero de asunto y estado de la causa seguida en dicha instancia contra la demandada, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01.08.2012 se recibió comunicación de la Coordinación Judicial del circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual informó el Nro de asunto y Tribunal correspondiente a la causa que se sigue a la parte demandada, por lo que en auto de fecha 07.08.2012 se acordó oficiar al correspondiente Tribunal para que se remitiese a este Despacho la información sobre el estado de la causa.
En fecha 27.08.2012 se dejó constancia de la notificación de la demandada en el Internando Judicial donde se encontraba recluida y en fecha 09.08.2012 se dejó constancia por secretaria de haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 13.08.2012 se fijo mediante auto la oportunidad para que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 19.11.2012.
En fecha 25.09.2012 se recibió comunicación N° 1956.12 emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante la cual indicó la información requerida acerca de la causa seguida contra la demandada, que versa sobre el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y comunicación N° 1831-12 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 por causa seguida también contra la demandada quien señaló que la misma se encuentra dictada una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ord 3 y 4.
En fecha 26.09.2012, mediante diligencia el Dr. Yldegar Gracía acepto y juro cumplir fiel el cargo de Defensor Público de la demandada, en virtud de la designación recaída en su persona en fecha 11.09.2012 (f 53).
Cursa al folio 54, reporte social de fecha 24.10.2012 mediante el cual la trabajadora social señala que por llamada telefónica realizada a la solicitante, esta le manifestó que el niño beneficiario de la presente medida se encontraba nuevamente viviendo con la madre biológica en virtud de haber sido puesta en libertad, por lo que se le señaló que debía informarlo personalmente a este Despacho, por lo que en auto de fecha 29.10.2012 se fijó entrevista.
Cursa al folio 58, diligencia suscrita por la ciudadana ZULMIRA CAROLINA GOMEZ quien asistida de su defensor manifestó: (…)acudo a este Tribunal para informar que la situación en relación al niño omitido, de un (01) año de edad, ya cesó por cuanto su madre fue puesta en libertad por orden de un Tribunal Penal Ordinario y el referido niño ya se encuentra con su madre en su casa ubicada en Guayacan Sur, calle principal, casa S/N, detrás del Estadium de Béisbol, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, por tal motivo manifiesto en este acto que DESISTO del procedimiento intentada en fecha por mi persona en beneficio del niño”.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil que señala que la parte podrá Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 20.10.2012 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por ZULMIRA CAROLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.509, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los doce (12) día del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez L
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