REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002021
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos José Juan Rodríguez Marín y Luisana Mercedes Medina León, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.584.605 y V-19.115.050 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY debidamente representados por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, del municipio Díaz del estado Nueva Esparta, los cuales en acta de fecha 15/10/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “…Primero: Ambas partes manifiestan que la custodia del niño la ejerce la madre, el padre y la familia paterna tendrá contacto directo con su hijo de lunes a domingo en horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00p.m) hasta las seis de la tarde (06:00p.m), pernocta de todas las semanas de cada mes. De lunes a miércoles, la madre se trasladara con su hijo a la residencia del padre y de jueves a domingo el padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. Segundo: El hijo compartirá la celebración del día del padre y de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. Tercero: El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Cuarto: Así mismo las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de Convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Quinto: Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo. Ambos padres se comprometen a mejorar la relación entre ambos, todo con el fin de proporcionarle a su hijo un mejor ambiente familiar.”Obligación de Manutención“…Los padres voluntariamente acordaron Obligación de manutención por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, que el padre debe entregar a la madre en insumos y alimentos para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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