REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-V-2011-000137

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.910.
DEMANDADA: YENNIFER DEL VALLE MALAVE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.856.252.
HERMANOS: “IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 14 de Marzo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de los hermanos “IDENTIDADES OMITIDAS” la cual fue incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, por requerimiento del ciudadano GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ, en contra de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE MALAVE SALAZAR. En el escrito libelar, la Representación Fiscal del Ministerio Público dejo constancia que en fecha 12-01-2011 compareció el demandante del presente asunto, a la sede Fiscal, a fin de tramitar lo concerniente a la custodia legal de sus hijos, señalando que la madre de los mismos, ciudadana YENNIFER DEL VALLE MALAVE SALAZAR, no les ha brindado el cuidado y la atención que estos requieren, y no fue posible mejorar la situación de la pareja, a pesar de los intentos. Por otra parte, se dejo constancia que la referida ciudadana acepto las afirmaciones realizadas por el padre de sus hijos, alegando que salía del hogar los días viernes y regresaba los días lunes, se iba a casa de unos amigos y ya no atendida ni a su esposo ni a sus hijos. Vista las manifestaciones de la partes, se le brindo orientación a través de la mediación y ambos ciudadanos decidieron darse un tiempo para resolver sus problemas y buscar una vivienda donde pudiesen vivir todos juntos. Sin embargo, se dejo constancia que en fecha 28-02-2011, compareció nuevamente el ciudadano GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ, quien manifestó que a pesar de haber hecho todo lo posible para reconciliarse con su esposa, la misma abandono el hogar, dejando a los hijos con el padre, en consecuencia, el referido ciudadano solicito la custodia de sus hijos.

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2011, consta auto mediante la cual fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, ciudadana YENNIFER DEL VALLE MALAVE SALAZAR, así como la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06 de Abril de 2012, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación de la parte demandada, se realizo en los términos legales.

En fecha 26 de Abril de 2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, acompañado de los hermanos de autos, asimismo se dejo constancia de la presencia de la representación fiscal. Se le cedió la palabra al demandante, quien solicito la custodia de sus hijos. Por su parte, la representación fiscal solicitó una Medida Preventiva de Custodia a favor del padre. Seguidamente, se garantizó el derecho de opinar y se oído de los hermanos de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitar la realización de las evaluaciones correspondientes al grupo familiar de autos; y se ordenó la apertura de cuaderno de medidas, a los fines de proveer en relación a la Medida solicitada por la fiscalía. Seguidamente se dio por concluida la fase de mediación.

En fecha 27 de Abril de 2011, se dicto auto en el cual, entre otras cosas se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado, el cual quedo signado con la nomenclatura OH04-X-2011-000038 y se procedió a fijar provisionalmente la custodia de los hermanos de autos, a favor del progenitor, ciudadano GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ. En fecha 06 de Mayo de 2011, se recibió de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio escrito de promoción de pruebas. En fecha 17/05/2011 se dejo constancia que en fecha 13/05/2011 venció el lapso para consignar pruebas y escrito.

En fecha 19 de Mayo de 2011, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la representación fiscal. Se analizaron los elementos probatorios y siendo que no constaba en auto Informe Psico-social solicitado a la Oficina del Equipo Multidisciplinario, en consecuencia, se acordó la prolongación de la fase de sustanciación, la cual tuvo lugar en fecha 24 de Octubre de 2011, oportunidad en la cual se celebró la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se verificó la comparecencia de las partes, se analizaron los elementos probatorios que no fueron analizados en la audiencia anterior y siendo que no se requería de la materialización de ningún otro elemento probatorio, se dio por finalizada la fase de sustanciación del presente asunto, y se ordeno la remisión del mismo al Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente, ordeno darle entrada en libro de causas y fijó el 19 de enero de 2012, no obstante en dicha fecha el Tribunal de Juicio estaba sin despacho en virtud del permiso pre y postnatal otorgado a la Jueza de Juicio, asimismo consta que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó para el Tribunal de Juicio una Jueza Suplente en el mes de marzo de 2012, en tal sentido, una vez consta que la referida Jueza se avoco de la causa, fijó como oportunidad de la audiencia de juicio el 7 de noviembre de 2012, no obstante y en virtud de la reincorporación de la Jueza de Juicio al Tribunal procedió a reprogramar las audiencias fijadas, no obstante mantuvo la fecha establecida por la Jueza Suplente y celebró la audiencia de juicio en lo términos legales establecido dictando en esa misma fecha el dispositivo del fallo.-



II.-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera:

APORTADAS POR EL DEMANDANTE:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Copias simple del Acta de Nacimiento del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inserta bajo el N° 111, en la cual se evidencia que el referido adolescente nació en fecha 03-12-1997 y que es hijo de los ciudadanos GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ y YENNIFER DEL VALLE MALAVE SALAZAR. (Folio 04). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copias simple del Acta de Nacimiento del niño LEONARDO JOSE SALAZAR MALAVE, suscrita por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nº 351, vuelto del folio 202 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2005, en la cual se evidencia que el referido niño nació en fecha 05-09-2005 y que es hijo de los ciudadanos GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ y YENNIFER DEL VALLE MALAVE SALAZAR. (Folio 05). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Constancia de Estudio, suscrita en fecha 02-05-2011 por la Dirección de Centro de Educación Inicial Simoncito “Negra Matea” del Municipio San Juan Bautista de este estado, mediante la cual se dejo constancia que para la fecha de suscripción, el niño “IDENTIDAD OMITIDA”, estaba inscrito para cursar en la referida institución, en la fase de Preescolar del Subsistema de Educación Inicial correspondiente al año escolar 2010-2011. Dicha constancia estuvo acompañada de Boletín correspondiente al mencionado niño, del año escolar 2010-2011, en el cual se dejo constancia en cuanto a la Formación Personal Social del niño de autos, que es un niño independiente, aprecia y respeta valores de su escuela… es capaz de jugar acatando reglas sencillas… practica y respeta hábitos alimenticios. En cuanto a la Relación con el ambiente; utiliza progresivamente la tecnología, se inicia en el juego del ajedrez, identifica alimentos de los diferentes grupos del trompo alimenticio. En cuanto a la Comunicación y Representación; Expresa oralmente hechos, vivencia a través de descripciones y narraciones en dialogo, se expresa creativamente con actividades grafico plásticas. (Folios 27 y 28). Esta Juzgadora observa que dichas documentales son privadas emanadas de terceros que no son parte en el juicio ni causantes del mismo, las cuales no fueron ratificadas conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fueron impugnadas ni rechazadas, en tal sentido esta Juzgadora le otorga valor probatorio apreciando que el progenitor le garantizó el derecho a la educación de su hijo, cumpliendo así con el deber establecido en el artículo 54 de la LOPNNA.

4) Constancia de Estudio, suscritas en fecha 07-10-2010 por la Dirección de la Unidad Educativa Liceo Náutico Pesquero “Dr. Ramón Espinoza Reyes”, Fundación La Salle, Ubicado en Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, mediante la cual se dejo constancia que el adolescente GILBERTO DEL VALLE SALAZAR MALAVE, cursaba para la fecha 2do año de Educación Media General en dicha institución, correspondientes al año escolar 2010-2011. (Folio 29). Esta Juzgadora observa que dicha documental es privada emanada de un tercero que no es parte en el juicio ni causantes del mismo y que no fue ratificada conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fue impugnada ni rechazada, en tal sentido esta Juzgadora le otorga valor probatorio apreciando que el progenitor le garantizó el derecho a la educación de su hijo, cumpliendo así con el deber establecido en el artículo 54 de la LOPNNA.


REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL:

PRUEBAS PERICIALES:

1) Informe Parcial Social emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, de fecha 11-07-2011, suscrito por la Licenciada Luisa Carrión, Trabajadora Social del Equipo. Dicho informe fue practicado a los ciudadanos GILBERTO SALAZAR Y JENNIFER DEL VALLE MALAVE.. En el mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones del equipo: “Los hermanos “IDENTIDADES OMITIDAS”, se encuentran conviviendo en su hogar paterno, posterior a la ruptura de las relaciones conyugales, desde hace seis meses, con separación de la figura materna del hogar y ruptura progresiva de las relaciones afectos filiales. Igualmente, se pudo conocer a través de lo manifestado por ambas partes, que existe rechazo moral hacia la señora Jennifer Malavé por parte de su familia extendida materna y de la familia extendida paterna de sus hijos, debido al abandono progresivo de su rol materno y conyugal, a razón de conformar nuevamente su vida sentimental con otra pareja, conocido en el medio comunitario donde residía junto a sus hijos y esposo. De tal manera, que la situación entre los padres se ha conflictuado aún más, por la actitud asumida por la señora Jennifer, quien según lo manifestado, ha mostrado poca asertividad en sus decisiones, evadiendo la confrontación de las mismas ante sus hijos y familia extendida de ambos, ya que sus relaciones interpersonales eran estrechas y armónicas. En consecuencia, actualmente no existe comunicación entre el señor Gilberto Salazar y la señora Jennifer, fracturándose completamente las relaciones con sus hijos, quienes están siendo atendidos adecuadamente por su padre y abuelos paternos en sus necesidades básicas, manutención, educación y actividades cotidianas, pudiéndose conocer que su hijo adolescente, Gilberto está muy afectado por la ausencia y distanciamiento de su figura materna, además de comentarios negativos que surgen en el medio social comunitario donde conviven, acerca del cambio mostrado por su madre en éstos últimos meses. Se sugiere orientación psicológica a los padres con la finalidad de brindar las condiciones necesarias para dar continuidad a la relación materna filial, así como, para la señora Jennifer Malavé para el adecuado manejo de cambios emocionales percibidos durante la entrevista, mostrando confusión mental para relatar eventos importantes de su vida, lentitud en sus respuestas y llanto fácil.”. (Folio 33 al 36).

2) Informe Parcial Psicológico emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, de fecha 10-10-2011, suscrito por la Licenciada Maria Teresa Tovar, Psicóloga del Equipo. Dicho informe fue practicado a los ciudadanos Gilberto Salazar y Jennifer Malavé y a los hermanos Gilberto del Valle y Leonardo Salazar. En el mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones del equipo: El Sr. Gilberto Salazar para el momento de la administración de las pruebas muestra defensas altas para el control de la ansiedad. Se encuentra centrado en su relación paterno-filial la cual es de gran significación emocional, muestra preocupación afectiva, dependencia de valores y normas que constituyen el yo ideal, tendencia a la evasión y racionalización como mecanismos de control de la tensión emocional, obteniendo indicadores de ansiedad que exterioriza mediante la presencia de algunos rasgos obsesivos. Con capacidad cognitiva promedio para realizar asociaciones, correlación y análisis. Demuestra capacidad para realizar nuevas elaboraciones de la situación aunque centradas en su punto de vista, puesto refleja rigidez y cierto egocentrismo. El Sr. Gilberto Salazar no presenta alteraciones psicopatológicas que evidencien signos o síntomas de enfermedad mental que le impidan ejercer su rol de padre, sin embargo, requiere orientaciones psicológicas que favorezcan la resolución de la fractura de la relación conyugal y le permitan promover el acercamiento de sus hijos con la madre para evitar generar alianzas o conflictos que pudieran evidenciarse en la preferencia o rechazo por alguno de progenitores. La Sra. Jennifer Malave para el momento de la administración de las pruebas refleja indecisión y bloqueo defensivo vinculado con posible interferencia afectiva, lo que le impide centrarse en su situación actual. Muestra un predominio afectivo en el contacto con el medio lo que puede en ocasiones movilizar e incrementar su ansiedad utilizando la evasión como mecanismo defensivo. En la actualidad, puede mostrar poca ambición o percibirse en situación de minusvalía respecto a otros. Su nivel intelectual es promedio con capacidad de asociación, deducción y correlación que puede alterarse en momentos en los que su energía vital se encuentra disminuida. Las pruebas reflejan adecuación en sus relaciones sociales, dificultad para buscar soluciones a los conflictos y dificultades en la integración de los afectos con tendencia a la dependencia emocional. La Sra. Jennifer Malavé presenta un cuadro de depresión apreciable en su examen mental que requieren ser evaluados de forma más exhaustiva por un especialista en el área de psiquiatría, de forma tal de recibir el apoyo terapéutico necesario para continuar ejerciendo su rol de madre de forma efectiva y así favorecer el acercamiento con sus hijos. El adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”se muestra con adecuada integridad yoica, luce introvertido, parco en su expresión verbal, impresiona con inteligencia promedio, adecuada capacidad para asociar, analizar y deducir situaciones, su razonamiento de hechos cotidianos está acorde a su edad y nivel instrucción. A nivel familiar, muestra identificación con su figura paterna y desplazamiento e hipercrítica hacia la figura materna, a causa de las acciones de la misma y a los comentarios negativos del ambiente. Deja entrever sentimientos de rabia y confusión que lejos de ser reorientados, son reforzados con límites permisivos, reflejando dominio y control sobre el ambiente, rigidez en sus posiciones y poca aceptación de orientaciones o sugerencias. Su autoconcepto es positivo, sus afectos se observan desmembrados, actuando con defensas altas y excesivo control en emociones y sentimientos que vincula con el concepto de hombría y fortaleza, lo que ocasiona niveles de ansiedad y tensión sobre el tema familiar. “IDENTIDAD OMITIDA” se presenta como un niño extrovertido, alegre, espontáneo en su expresión verbal, con adecuadas destrezas sociales. “IDENTIDAD OMITIDA” en el test de dibujo de la familia muestra una autoimagen fortalecida y se siente protegido por sus figuras de identificación masculina, su padre y su hermano, aparecen indicadores de ansiedad ante la ausencia de la madre, se siente integrado a esta figura, presentando conflictos en su percepción de la misma, ante la situación familiar que vive en la actualidad. Se sugiere orientación psicológica al Sr. Gilberto Salazar, la Sra. Jennifer Malave y a sus dos hijos, al igual que remisión psiquiátrica para la Sra. Jennifer Malave de forma tal, que puedan recibir orientaciones en este momento de transición que favorezcan la comunicación efectiva entre los miembros del grupo familiar y los hijos puedan crecer con la compañía y apoyo de ambos padres.”. (Folios 52 al 57). Se concede la palabra a la Lic Maria Teresa Tovar a los fines de que exponga lo que ha bien tenga: “Ratifico el informe anteriormente descrito. Es Todo”. Esta Juzgadora a dichos informes elaborado por las expertas integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA.


III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Responsabilidad de Crianza constituye un deber y un derecho propio de los progenitores, establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya regulación se encuentra regulada en los artículos 358 y 359 ejusdem, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. (Negrillas del Tribunal)
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza…. (Negrillas del Tribunal)


Del contenido de los artículos que preceden, se establece la igualdad del padre y la madre en la responsabilidad de la crianza de sus hijos, siendo el ejercicio de la misma compartida e irrenunciable. En este sentido, la reforma de la ley especial realza el principio de la coparentalidad, consagrado en nuestra carta magna.

Ahora bien, para el ejercicio de la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, se requiere que el hijo (a) conviva con el progenitor (a) que la ejerza, es decir, la custodia es el único contenido de la Responsabilidad de Crianza que va a ser ejercido por uno solo de los progenitores, en los supuestos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas.

En este orden de ideas, prevé el artículo 360 de la LOPNNA que por regla general, los padres tienen la primera opción para decidir cuál de ellos ostentará la custodia de sus hijos, oyendo previamente la opinión de estos, en caso de desacuerdo decidirá el Juez.

El caso de autos, procede de la Fiscalía Octava en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, organismo que actuando de conformidad a las facultades legales establecidas en la ley especial y a petición del ciudadano, GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ, accionó en fecha 14 de marzo de 2011 ante este Circuito de Protección, a los fines de solicitar el ejercicio de custodia de sus hijos, “IDENTIDADES OMITIDAS” de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, en virtud que la progenitora, ciudadana, YENNIFER DEL VALLE MALAVE SALAZAR, se fue del hogar dejando a su hijos bajo los cuidados de su padre.

Se desprende de las actas procesales, que la parte demandada, ciudadana, YENNIFER DEL VALLE MALAVE SALAZAR fue notificada del presente asunto por notificación por boleta, sin embargo, la mencionada ciudadana, no compareció a ninguno de los actos celebrados en el curso del procedimiento ordinario establecido en el Capitulo IV de la LOPNNA, trayendo su ausencia para quien suscribe; indicio de falta de interés de hacer uso del derecho que le asistía como progenitora, de regular de mutuo acuerdo el ejercicio de custodia respecto a su hijos, como atributo de la Responsabilidad de Crianza, asimismo, trae como consecuencia lo previsto en el artículo 472 de la LOPNNA, en cuanto a que los hechos expuestos por la parte actora se presumen como ciertos hasta prueba en contrario.

En cuanto a las pruebas aportadas en autos, los hechos ciertos no desvirtuados en el proceso y la actitud pasiva de la progenitora de los hermanos de autos frente a esta causa, quien Juzga tiene la convicción que la progenitora dejó a sus hijos con su progenitor, abandonando el hogar familiar, desde hace más de un año, asimismo se constata que los referidos hermanos están escolarizados, estudiando el más pequeño en el Centro de Educación Inicial Simoncito “Negra Matea” del Municipio San Juan Bautista de este Estado y el mayor en la Unidad Educativa Liceo Náutico Pesquero “Dr. Ramón Espinoza Reyes”, Fundación La Salle, Ubicado en Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, ilustrando a esta Juzgadora con las constancias de estudios consignadas en el expediente, que el progenitor a cumplido cabalmente su responsabilidad de garantizarle a sus hijos el derecho de educación. En consecuencia, el ciudadano, GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ, al recurrir a esta instancia judicial busca a través de una sentencia detentar el ejercicio de custodia de sus hijos, custodia que “de hecho” la ha detentado, garantizándole a sus hijos la protección de sus derechos.

Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante indicó los hechos y los antecedentes del asunto, en cuanto al cuidado y atención que ha procurado a sus hijos, refiriendo que la madre de sus hijos, no se ha comunicado ni ha establecido contacto con ellos, a pesar de conocer los números telefónicos y lugar de residencia, circunstancia que preocupa a quien Juzga, por cuanto puede ocasionar daños emociones a sus hijos, en especial al más pequeño, quien al momento de garantizarle su opinión, no quiso hablar, sino llorar, en este sentido y observando las sugerencias y conclusiones del informe emanado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, INSTA a los ciudadanos, GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ y YENNIFER DEL VALLE MALAVÉ DE SALAZAR, a retirar por ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, referencia para que se lleven a cabo orientaciones psicológicas a los fines que puedan recibir orientaciones en este momento de transición que favorezcan la comunicación efectiva entre los miembros del grupo familiar.


En este orden de ideas, recalca esta Juzgadora la importancia que tiene para el presente asunto, la apreciación de los resultados arrojados por el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, apreciándose de la evaluación de la ciudadana, YENNIFER DEL VALLE MALAVÉ, que presenta un cuadro de depresión apreciable que requiere ser evaluados de forma más exhaustiva por un especialista en el área de psiquiatría, de forma tal de recibir el apoyo terapéutico necesario para continuar ejerciendo su rol de madre de forma efectiva y así favorecer el acercamiento con sus hijos, en consecuencia y considerando las sugerencias del los especialistas en la conducta humana, se INSTA a la progenitora no custodia a retirar de la OEM referencia a los fines de llevarse a cabo evaluación psiquiátrica

Así son las cosas y verificando los hechos y pruebas aportadas en autos, las cuales han generado plena convicción en quien suscribe, que el progenitor es idóneo en garantizarle a sus hijos la protección integral y que tiene las condiciones psico-sociales para ejercer efectivamente su rol de padre, aplicar los correctivos de forma adecuada y proporcionarle el afecto que esta necesita para su sano desarrollo, es por lo que no cabe duda que los referidos hermanos tienen el derecho constitucional, de convivir con su progenitor, GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ, quien a juicio de este Tribunal es idóneo para detentar el ejercicio de custodia de sus hijos.

No obstante, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho consagrado en el artículo 27 de la LOPNNA insta al precitado ciudadano a promover el contacto personal y directo de sus hijos con su progenitora, no custodia, ciudadana, YENNIFER DEL VALLE MALAVÉ DE SALAZAR, a través de un Régimen de Convivencia Familiar, que debe ser en lo posible el resultado de acuerdos consensuados, siempre escuchando la opinión de sus hijos.

Por último, cabe señalar, que la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza es revisable mediante una solicitud de quien este sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Publico, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 361 y 177 literal “c” de la LOPNNA.


IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en cuanto al EJERCICIO DE CUSTODIA, incoado por la Fiscalía Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por requerimiento del ciudadano GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.910, en contra de la ciudadana, YENNIFER DEL VALLE MALAVÉ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.856.252. En consecuencia se OTORGA, al GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ, EL EJERCICIO DE CUSTODIA, de sus hijos “IDENTIDADES OMITIDAS”, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, quedando facultado para custodiarlos, vigilarlos, asistirlos y ejercer su representación legal ante institución educativa y de salud, así como ante cualquier ente público para garantizar sus derechos. En consecuencia, se levanta la medida provisional dictada en fecha 27 de Abril de 2011 por el Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.
SEGUNDO: Se INSTA al ciudadano GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ a promover el contacto personal y directo de sus hijos con su progenitora, no custodia, ciudadana YENNIFER DEL VALLE MALAVE DE SALAZAR, a través de un Régimen de Convivencia Familiar, que debe ser en lo posible el resultado de acuerdos consensuados, siempre escuchando la opinión de sus hijos.
TERCERO: En observancia a las sugerencias y conclusiones del informe emanado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE INSTA a los ciudadanos, GILBERTO JOSE SALAZAR ANTUNEZ y YENNIFER DEL VALLE MALAVÉ DE SALAZAR, a retirar por ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, referencia para que se lleven a cabo orientaciones psicológicas a los fines que puedan recibir orientaciones en este momento de transición que favorezcan la comunicación efectiva entre los miembros del grupo familiar.
Asimismo se Insta a la progenitora no custodia a retirar de la OEM referencia a los fines de llevarse a cabo evaluación psiquiátrica.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para su ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA


Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán

En la misma fecha, a las 12:30 m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán

ASUNTO: OP02-V-2011-000137
Sentencia: 96/2012