REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000072
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha dos de febrero de 2012, por la ciudadana Soranda María Prada Sandoval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.737.352, asistida judicialmente por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Admitida la solicitud y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar y se ordenó la notificación del ciudadano José del Carmen Milano Salazar, titular de la cédula de identidad No. 15.365.664, librando comisión al estado Aragua por cuanto se encuentra residenciado en ese estado de la República. Tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y en tal sentido, solo compareció la parte actora. En la oportunidad respectiva, compareció la parte actora y siendo que no se encontraba con la asistencia técnica necesaria para continuar el proceso, solicitó el desistimiento de la causa tal como consta al folio 147 del presente asunto.
Visto el desistimiento expuesto por la parte actora, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO expuesto considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a trenor de lo establecido en el artículo 518 de LOPPNA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, nueve de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abog. Merlyn Prieto.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abog. Merlyn Prieto.