REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001928
SOLICITANTES: Isaura Danielitza Barry Martínez y Mauricio Castañeda Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.181.757.430 y 16.164.499.
MOTIVO: DIVORCIO (art. 185 – A del Código Civil).

En el día de hoy, seis de noviembre de dos mil doce, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Isaura Danielitza Barry Martínez y Mauricio Castañeda Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.181.757.430 y 16.164.499. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró Desierto. En este estado, la Jueza verificados los supuestos establecidos en la ley, constata que el procedimiento se encuentra desestimado, por lo que en conformidad con lo establecido en el artículo 514 ejusdem da por terminado el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez


La Secretaria,



Abog. Mariangel Ortega.