REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002182

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la ciudadana Yariling Johana Cádiz Cova, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.256, en su carácter de tutora de la niña (identidad omitida), debidamente asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero (3º) de Protección de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que le corresponden a la niña (identidad omitida) con ocasión del fallecimiento de su madre Yadira Evelin Cova Millán, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.064.172. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la Tutora de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes y en especial el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cobro de lo que le corresponde por concepto de Pensión de Sobreviviente, con ocasión del fallecimiento de Yadira Evelin Cova Millán quien fuera su madre, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Yariling Johana Cádiz Cova, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.256, en su carácter de tutora de la niña (identidad omitida), en beneficio de la referida niña. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yariling Johana Cádiz Cova, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.256, para que en nombre y representación de la niña (identidad omitida), acuda ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, Gobernación del Estado Nueva Esparta o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña, en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su madre Yadira Evelin Cova Millán, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.064.172, por concepto de, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pio, Seguro de Vida, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Juzgado, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Juzgado, a dichos fines. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Juzgado, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez



FLM/arjr1.-