REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002168
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Ángel Luís Vicent y Marlyn Coromoto Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.202.892 y V- 12.861.620 respectivamente, en beneficio de sus hijos los adolescentes, (IDENTIDADES OMITIDAS), el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre de los adolescentes, ciudadano Ángel Vicent pasará a sus hijos la cantidad de Setecientos Bolívares de manera quincenal (Bs. 700,00), lo que es igual a Mil Cuatrocientos mensuales (Bs. 1400,00), los cuales debe distribuir la madre entre los gastos de sus tres hijos, así como también el padre asumirá el 50% de gastos médicos y educativos. Y como bono de fin de año el padre se compromete a cancelar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) como monto mínimo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
gera.
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