REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002155
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito en la Defensa Publica Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por los ciudadanos José Rafael Brito González y Lizmar Desiree Alcalá Torres, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.114.350 y V-19.896.797 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual en acta de fecha 19/11/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “el padre se compromete a pagar la cantidad de Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs.880,00) mensuales, en efectivo, en dos partidas de Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs.440,00) quincenales, que depositara en la cuenta de ahorro Nº0008-0027-4-0000921122, del Banco Caroni, a nombre de la madre. Con respecto a los gastos decembrinos estos serán cubiertos por ambos padres de manera alterna anual, es decir este año 2012, el padre cubrirá el 100% de los gastos de juguetes y la madre el 100% de los gastos de estrenos y el año 2013 viceversa y así sucesivamente, lo mismo ocurrirá con los gastos escolares, la madre asume el 100% de los uniformes y el padre en la misma proporción los gastos de útiles escolares y el año siguiente se hará de manera alterna y así sucesivamente. En lo relativo a los gastos médicos por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas, y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una proporción del cincuenta por ciento (50%). Por cuanto la niña usa botas ortopédicas, los gastos de estas serán cubiertos en el año 2013 por la madre y en el año 2014 por el padre y así sucesivamente de manera alterna en los venideros años”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Mili.-
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