REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001576
En el día de hoy, veintiocho de noviembre de dos mil doce, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE ZUÑIGA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.572.696, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco años de edad. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se constató la presencia de la referida ciudadana, asistida del Defensor Público Primero de Protección, abogado Yldegar García Gallipole y se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se da inicio a la audiencia. La ciudadana JOHANA DEL VALLE ZUÑIGA AZACON, expone: “Solicito la rectificación del acta de nacimiento de mi hijo, toda vez que en la misma, aparece como: ciudadano EDWIN GEOBANNI OSORIO SUAZA, venezolano, cedula de identidad No. V-18.500.761; siendo lo correcto que aparezca como: EDWIN GIOVANNI OSORIO SUAZA, de nacionalidad Colombiano, con cedula de identidad No. E-84.566.305. Es todo”. Vista la intervención de la solicitante, ratificada por el Defensor Público Primero de este estado, quien la asiste en este acto, se deja constancia que compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oido a tenor de lo establecido en el artícvulo 80 de LOPNNA. Ahora bien, revisadas las documentales, referidas estas a la cedula de identidad del ciudadano EDWIN GIOVANNI OSORIO SUAZA, así como la certificación vista por la Jueza en original y cuya copia reposa en el expediente cursante al folio 3 de este asunto, emanado de la Notaría Única del Circuito de Florencia Caquetá de Colombia, de fecha seis (6) de mayo de 1983 que certifica el Registro Civil de EDWIN GIOVANNI OSORIO SUAZA, con serial No. 6869317 y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia en esta fecha a los fines de formular oposiciones ni defensas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE ZUÑIGA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.572.696, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco años de edad. SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco años de edad, con la finalidad de que se indiquen correctamente los datos de su padre, es decir, el ciudadano EDWIN GIOVANNI OSORIO SUAZA, de nacionalidad Colombiano, con cedula de identidad No. E-84.566.305 y no como aparece actualmente. TERCERO: Particípese a las respectivas autoridades sobre lo aquí decidido, a los fines de estampar las notas respectivas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez.



La Compareciente
El Defensor Público Primero,

La Secretaria,


Merlyn Prieto