REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000298
En el día de hoy, veintitrés de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Obligación de Manutención homologado en el presente asunto a favor de la niña (identidad omitida). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que la ciudadana Mercedes Izaguirre compareció al acto, asistida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y el ciudadano Jonathan Vargas Rivero compareció a la entrevista asistido por el Defensor Público Tercero de este estado. Ahora bien, se deja constancia que el ciudadano Jonathan Vargas Rivero no presta sus servicios en la Empresa Nestlé. Se deja constancia que el ciudadano Jonathan Vargas Rivero compareció al acto personalmente, se llegó al siguiente acuerdo respecto a la deuda: Como quiera que el monto de la deuda es la cantidad de Bs. 2649,95, hasta los momentos, el ciudadano Jonathan Vargas Rivero se compromete a cancelar la cantidad de quinientos bolívares quincenales tomando en consideración que son Bs.200,00 por obligación de manutención mas Bs. 300,00 por pago de la deuda. Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 15 de octubre de 2012 y se deja sin efecto el oficio de fecha 17 de octubre de 2012. Se le advierte al obligado que de retrasarse en el pago de alguna mensualidad se le dictará medida preventiva inmediata a fin de garantizarle los derechos a su hija, todo en aras de preservar el Interés Superior de la Niña de autos. La ciudadana Mercedes Izaguirre se compromete a consignar en el presente asunto la dirección exacta donde trabaja el obligado que es la Empresa E.G.S. Segura Integral C.A. y una vez conste en autos la misma, se emitirá un oficio a dicha Empresa para verificar el monto del sueldo devengado por el obligado y los beneficios que él obtiene de esa Empresa. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yonathan Vargas y Mercedes Izaguirre considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana Mercedes Izaguirre
La Fiscalía Octava del Ministerio Público
El ciudadano Jonathan Vargas
El Defensor Público Tercero
LA SECRETARIA,
Merlyn Prieto
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