REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002109
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de Niños, Niñas, y Adolescentes, del municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por los ciudadanos Benito José Salgado Rodríguez y Loengris del Valle Rodríguez Coronel, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.200.014 y V-18.449.898 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), los cuales en actas de fecha 12/09/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el padre se compromete a pagar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, a razón de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) quincenales solo para la alimentación, los cuales cancelara a partir del 15/09/2012. Además se compromete a cubrir todos los gastos por concepto Bono Escolar y Bono Navideño. En lo relativo a gastos de medicinas, exámenes de laboratorio y otros, estos correrán por cuenta del padre en su totalidad. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre de los niños. Las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán compartidas cada año de forma alternada. Las Vacaciones Escolares serán compartidas por igual entre los padres, es decir el primer mes con el padre y el segundo mes con la madre. En cuanto a las vacaciones navideñas 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Mili.-
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