REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001941

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En el día de hoy, veintidós de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.114.965, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare al niño (identidad omitida), como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, el padre del niño, ciudadano Héctor Manuel Barrueta Marrero, titular de la cédula de identidad No. 9.882.182 y las ciudadanas Celeste Urbano y Omaira Marrero, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.106.895 y 4.114.987, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informándose la finalidad de la misma y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que soy jubilada del Consejo Nacional Electoral y mi nieto puede percibir los beneficios que ofrece dicha Institución a su favor para ayudarlo en su formación y desarrollo integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza concede la palabra al Dr. David Hidalgo quien asiste en este acto a la solicitante y expone: En aras del Interés Superior del Niño, ratifico la solicitud. Es todo. Se procede a escuchar los dichos del padre del niño, ciudadano Héctor Manuel Barrueta Marrero, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en lo solicitado”. Es todo. Se procede seguidamente a escuchar al niño (identidad omitida) a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Celeste Urbano, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley y bajo juramento contestó al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce a la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA? Contestó: Si. SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que desde el nacimiento del niño, la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA y el padre del niño, ciudadano Héctor Manuel Barrueta Marrero han asumido la manutención y crianza del niño? Contestó: Si. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA siempre ha velado por el bienestar de su nieto? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Omaira Marrero, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley y bajo juramento contestó al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce a la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA? Contestó: Si. SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que desde el nacimiento del niño, la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA y el padre del niño, ciudadano Héctor Manuel Barrueta Marrero han asumido la manutención y crianza del niño? Contestó: Si. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA siempre ha velado por el bienestar de su nieto? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, las cuales esta Jueza valora de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 y 1360 del Código Civil; y así se declara.
Por todos lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud y Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.114.965, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta a favor del niño (identidad omitida). SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA, plenamente identificada, a su nieto, el niño (identidad omitida) y que éste, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana MARLENE MARRERO DE BARRUETA, plenamente identificada, en el precitado Organismo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La ciudadana
MARLENE MARRERO DE BARRUETA,


El ciudadano
Héctor Manuel Barrueta Marrero,


Los Testigos,

El Niño,


La Secretaria,

Merlyn Prieto