REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000274
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiuno de noviembre de dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Lisbeth del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.417.251, asistida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano José Alejandro Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.807.438. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que la parte actora, no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia.
En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Lisbeth del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.417.251, representada judicialmente por la Fiscalía Sexta de Protección del Ministerio Público contra el ciudadano José Alejandro Malaver, plenamente identificado y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,



Abg. Merlyn Prieto.