REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002085
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentado por la ciudadana ROSY DELIS ROJAS PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-23.868.411, en representación de su hijo LUIS EDUARDO, debidamente asistida por la Abogado MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo a la tramitación del pasaporte de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la tramitación del pasaporte del mencionado adolescente, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana ROSY DELIS ROJAS PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-23.868.411, debidamente asistida por la Abogado MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ROSY DELIS ROJAS PAEZ antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)., acudan ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para gestionar lo relativo al tramite del Pasaporte del mencionado adolescente. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante el órgano competente para gestionar dicho tramite sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. La presente no implica Autorización para viaje. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Fanny Luz Márquez
El Secretario,


Abg. Katty Solórzano Becerra


FLM/KSB/Mili.-