REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002064
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito en la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico con competencia en Protección Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por los ciudadanos Reinaldo José López Veliz y Liliana del Carmen Lugo de López, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.510.105 y V-13.190.234 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual en acta de fecha 01/11/2012, quedó establecido de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: el padre aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales, además cubrirá la mitad (50%) de los gastos adicionales, por concepto de médico, medicinas, calzado y vestuario previa exhibición de factura, el bono escolar en la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1.600,00) y en el mes de Diciembre el Bono Navideño en la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1.600,00) por concepto de los gastos de vestuario, calzado y regalos. Ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 01050068117068018114 del Banco Mercantil, la cual se encuentra a nombre de la madre del niño”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Katty Solórzano Becerra
FLM/KSB/Mili.-
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