REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002023
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Wilber Rafael Larez Figueroa y Bernavic del Valle Melchor Méndez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.686.978 y V-18.401.886 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Perez Herrera, lo cual en acta de fecha 26/10/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido que la madre ejerce la custodia, el padre compartirá con el niño, los domingo cada quince días, quien lo retirará a las 09:00a.m. hasta el lunes en el colegio. En periodos de vacaciones de carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, alternos cada año. En periodo de navidad el 24 y el 31 durante el día con el padre y en la noche con la madre, quien lo entregará a las 08:00 a.m; Asimismo, ambos padres se comprometen que serán responsables de la seguridad y estabilidad del niño cuando compartan con el. SEGUNDO: El día del padre, madre, cumpleaños, con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el. Quedando establecido que ambos padres se comunicaran cualquier situación que tenga que ver con el niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yurimar*.-