REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001632

Revisada la presente solicitud, visto el oficio Nº 15-7-15-19-283, emanado del Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten Certificación de Gravamen requerida por este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal queda en cuenta de su contenido y acuerda agregarlo a los autos y por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen la Cesión de Derechos a favor de la niña (identidad omitida), sobre el Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, identificados en el presente asunto, es por lo que tratándose que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara con l,ugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Mariset Antonia Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.484, en beneficio de la niña (identidad omitida). Asimismo se AUTORIZA al ciudadano Ricardo José Presilla Marcano, titular de la cédula de identidad N° 20.905.178, para que en nombre y representación de la mencionada niña, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la cesión del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el construida, constituida por una Casa S/N, ubicada en la calle transversal Nº 5 (ahora calle Berna), sector San Antonio, sitio denominado El Coco o Pozuelo (Conuco Viejo), Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, dicho terreno tiene un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (450,00 Mts.2) y la vivienda sobre el construida de SETENTA METROS CUADRADOS (70M2), perteneciente al ciudadano Alexis Robiro Guerrero Mariño, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.801, la cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Julio del 2010, anotado bajo el Nº 18, folios 183 al 188, Protocolo Primero, Tomo Nº 5, Tercer Trimestre de dicho año 2010. Se le deberá indicar al referido Registro que la ciudadana Mariset Antonia Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.484, es la representante legal de la niña para la cesión aquí decretada.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaría.


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


José.