REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002058
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentado por la ciudadana DOLORES MARGARITA PLATA BRAVO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.901.638, en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a fin de gestionar el Tramite y Obtención del Pasaporte de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante legal de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante el organismo competente, el tramite y obtención del pasaporte de su hija, lo cual es un documento público del cual todo ciudadano tiene derecho a portar por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana DOLORES MARGARITA PLATA BRAVO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.901.638, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Se AUTORIZA a la ciudadana DOLORES MARGARITA PLATA BRAVO antes identificada, para que en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), acudan ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para gestionar lo relativo al tramite y obtención del Pasaporte de la mencionada niña. La presente no implica Autorización para viaje. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,



Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


FLM/MPV/Mili.-