REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002040
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este estado, por los ciudadanos Franklin Rafael Suárez Farias y Nayrin Maria del Jesús Oliveros de Suárez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.676.400 y V-19.584.710 respectivamente, en beneficio de sus hijas (identidades omitidas), los cuales en actas de fecha 15/10/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: “el padre compartirá con las niñas los viernes, en el horario comprendido de 12:00p.m hasta las 05:00 p.m; siendo que el padre las retirara a la salida del colegio y las entregara en el hogar materno, así mismo el padre las buscara a la salida del colegio y las llevara al hogar materno, durante la semana, estableciendo que los días que no pueda le comunicara a la madre, en vacaciones navideñas la semana del veinticuatro (24) para la madre y la del treinta y uno (31) para el padre alternos cada año. Segundo: el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con ellas. Quedando establecido que ambos padres se comunicaran cualquier situación que tenga que ver con ellas y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. El padre pagara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros Nº1-144-6281265 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, así mismo se compromete a pagar la deuda por concepto de útiles. Segundo: El padre igualmente se compromete a cubrir el cincuenta (50%) por concepto de bono navideño que comprende juguetes y vestidos y el cincuenta (50%) del bono escolar para útiles y uniformes. El padre se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de todos los gastos inherentes a sus hijas por concepto de medicinas y médicos y otros inherentes a las mismas”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez