REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002027
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia suscrito en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Luís Alfredo Figuera Plaza y Kariannis José Vásquez Marín, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.287.830 y V-22.650.067 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidades omitidas) el cual en acta de fecha 01/11/2012, quedo establecido de la siguiente manera: el padre compartirá con el niño durante este periodo escolar de lunes a viernes, y la madre compartirá los fines de semana. Segundo: En vacaciones escolares las dividirán en cuatro periodos de quince días cada uno, en periodos de Diciembre, el 24 para la madre y el 31 para el padre, alternos cada año, en vacaciones de carnavales con la madre y semana santa con el padre, alternando los mismos, el día del padre, la madre, cumpleaños compartirán con quien correspondan, el cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con sus hijos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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