REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001786
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
SOLICITANTES: Luís Alejandro Rojas Pérez y Albeida Del Valle Chalo Geraldino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.777.462 y 13.916.184, representados judicialmente por la abogado en ejercicio Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.645.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (art. 189 y 190 del Código Civil).
En el día de hoy, diecinueve de noviembre de dos mil doce (2012), tiene lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (art. 189 y 190 del Código Civil), interpuesta por los ciudadanos Luís Alejandro Rojas Pérez y Albeleida Del Valle Chalo Geraldino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.777.462 y 13.916.184, representados judicialmente por la abogado en ejercicio Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.645. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambos solicitantes comparecieron. La Jueza insto a la reconciliación a los comparecientes. La ciudadana Albeleida Del Valle Chalo Geraldino señaló: “Insisto en la separación interpuesta en los términos expuestos en la solicitud. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Luís Alejandro Rojas Pérez manifestó: “Ratifico mi solicitud de separación. Es todo.” En este estado, la Jueza les instó a cumplir cabalmente con las Instituciones Familiares a favor de sus hijos (identidades omitidas) y acuerda en conformidad con lo solicitado. Se deja expresa constancia que se le garantizó a los niños su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 ejusdem y se deja constancia que se encuentran presentes en esta Audiencia. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos Luís Alejandro Rojas Pérez y Albeleida Del Valle Chalo Geraldino, presentaron su solicitud conjuntamente, manifestando su voluntad de separación conyugal y de gananciales, conservando los rigores contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a las Instituciones Familiares de sus hijos plenamente identificados, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos Luís Alejandro Rojas Pérez y Albeleida Del Valle Chalo Geraldino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.777.462 y 13.916.184, respectivamente, respecto al vinculo matrimonial que fuera contraído ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día dieciséis (16) de noviembre de 2000, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones expuestas y a la manifestación de las partes. En consecuencia, se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares dirigidos a sus dos hijos. Asimismo, se HOMOLOGA el acuerdo respecto a la Comunidad de Gananciales en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su escrito inicial, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se ordena entregar dos juegos de copias certificadas a los interesados. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La Ciudadana Albeida Del Valle Chalo Geraldino
El ciudadano Luís Alejandro Rojas Pérez
La Secretaria,
Abog. Merlyn Prieto.
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