REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000599

En el día de hoy, jueves 29 de noviembre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana YOJANA CRISTINA BRITO MOYA, titular de la cédula de identidad número 18.401.113 contra el ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad número 14.221.928 por la Responsabilidad de Crianza, específicamente la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde, sin que se hubiere verificado la comparencia de las partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial con la finalidad de justificar la ausencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez con la Secretaria, Mariangel Ortega, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana YOJANA CRISTINA BRITO MOYA, titular de la cédula de identidad número 18.401.113, dada la no comparecencia a la audiencia de los interesados y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,


Mariangel Ortega