REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-J-2012-001986

En el día de hoy, jueves 29 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIM RAFAEL ESPINOZA y EDELYS DEL VALLE VELASQUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.202.874 y 14.686.753 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio LEONICCYS BLANCO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.156, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja transcurrir un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde, sin que hubieren comparecido los interesados, ni por si ni por medio de apoderados judiciales con la finalidad de justificar la ausencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Mariangel Ortega, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos FRANKLIM RAFAEL ESPINOZA y EDELYS DEL VALLE VELASQUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.202.874 y 14.686.753 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio LEONICCYS BLANCO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.156, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Mariangel Ortega