REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000623
En el día de hoy, miércoles 28 de noviembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoada por el Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento de la ciudadana YANIRE DEL VALLE MARIN REYES, titular de la cédula de identidad número 17.313.662, contra el ciudadano ANGEL OMAR RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 19.434.372, por régimen de convivencia familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, se deja transcurrir un lapso de espera. Es el caso que comparece el Fiscal VI Auxiliar, Doctor Pedro Luis Linares, quien manifestó desconocer las razones por las cuales las partes no hicieron acto de presencia. Constituido en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA SOLICITANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento de la ciudadana YANIRE DEL VALLE MARIN REYES, titular de la cédula de identidad número 17.313.662, dada su no comparecencia a la audiencia sin causa justificada y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

El Fiscal VI Auxiliar, Doctor Pedro Luís Linares,
La Secretaria,

Mariangel Ortega