REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-V-2012-000327

En el día de hoy, miércoles 21 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ANA ROSA VILCHEZ DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.298.564, asistida de la abogada en ejercicio BLANCA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.370, contra el ciudadano JOSE MANUEL CASAS MARTELO, de cuya unión nacieron los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, no habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, se concede un lapso de espera. Siendo las doce meridiem, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Mariangel Ortega, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANA ROSA VILCHEZ DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.298.564, asistida de la abogada en ejercicio BLANCA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.370, dada la no comparecencia de las partes, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.


La Secretaria,

Mariangel Ortega,