REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002067

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Diógenes Carreño Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos Arsiris Jesús Cedeño y Aliana Bernardina Marín Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.420.465 y V-12.223.084, respectivamente, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs3500, oo) pagaderos en dos (02) partidas de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1750,00) en una cuenta de ahorros que el tribunal ordene aperturar. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento(100%) de los gastos por concepto de uniformes escolares en el mes de julio de cada año, y en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de bono especial correspondiente a gastos de festividades decembrinas. En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de los adolescentes, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%)…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Del mismo modo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de solicitar autorización para la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Aliana Bernardina Marín Marcano , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.223.084, y en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con la finalidad de que se realicen los depósitos correspondientes de la Obligación de Manutención . Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. Mariangel Ortega.

CMV/mnu