REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011000419
PARTE ACTORA: ciudadana REINA ROSA GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.425.443.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ALBERTO HERNANDEZ GUERRA y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.339 y 109.214.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PALADAR MARGARITA, C.A.; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de año 2007, bajo el nro. 6, Tomo 64-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte accionante el Abogado ALBERTO HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.339, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante de autos, ciudadana REINA ROSA GUERRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.425.443, según consta de instrumento poder apud acta de fecha 13/07/2012, el cual corre inserto en el expediente. Asimismo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada PALADAR MARGARITA, C.A., no compareciendo representante legal ni judicial alguno. Seguidamente la Juez del despacho le informó a la audiencia que el presente Juicio está siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Juez, le informó a la parte actora las reglas pertinentes al acto, como son el lapso de (10) diez minutos para que ejerciera el derecho a la defensa y explanar sus alegatos; de igual forma se recordó a la parte actora el contenido del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la exposición oral. De inmediato pasó a exponer sus alegatos la abogada de la parte demandante, quien lo hizo en el lapso establecido. Concluida la evacuación de las pruebas, la ciudadana juez procedió a dictar SENTENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos.
Se inició el presente procedimiento en fecha cinco (05) de Agosto de 2011, mediante demanda interpuesta de forma oral por la ciudadana REINA ROSA GUERRA GARCIA., en su condición de parte actora contra la empresa PALADAR MARGARITA, C.A., siendo admitida conforme a derecho por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, previa habilitación del tiempo necesario para su admisibilidad, en virtud de haber sido jurada la urgencia del caso. En este sentido, se practicó la notificación de la demandada mediante Cartel de Notificación, en fecha 03/10/2011 (folios 11 y 12), siendo certificado por la Secretaria del Tribunal en fecha 18-10-2011, para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este sentido, dicho acto tuvo lugar en fecha 01/11/2011, siendo prolongada en cuatro (04) oportunidades, dejándose de que la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte demandada, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto, siendo consignado el escrito respectivo en fecha 15/02/2012.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Juicio; el veinte (20) de Marzo de 2012, se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte demandada, se deja constancia que se recibió del apoderado de la parte actora escrito de promoción de pruebas en fecha 20 de Marzo de 2012, de forma extemporáneo, por lo que el Tribunal se abstuvo de admitir dichas pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012 se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, y a razón de que se observa que los abogados que actuaban como apoderados judiciales de la empresa demandada PALADAR MARGARITA, C.A., presentaron renuncia al poder otorgado por dicha empresa tal y como consta a los folios 152 al 158 de la Segunda Pieza, este Juzgado consideró necesario suspender la celebración de la audiencia de juicio a celebrarse el día 07-05-2010 y ordenó la notificación de la empresa demandada PALADAR MARGARITA, C.A., a los fines de hacer de su conocimiento la renuncia del poder otorgado, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, la cual se verificó en la dirección indicada por la representación judicial de la parte demandante, con resultado positivo en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012. En fecha quince (15) de Noviembre del 2012, vista la diligencia mediante la cual se consigna la boleta de notificación dirigida a la demandada debidamente firmada y sellada, por lo que se cumplió legalmente con las formalidades de la notificación de la empresa; en consecuencia, este Tribunal, fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio la cual se apertura en el día de hoy, conforme a lugar en derecho, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se produce la admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, de conformidad con la citada norma, se produce a sentenciar con base a dicha confesión, reduciendo la sentencia definitiva en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta la parte actora que comenzó a laborar para la empresa PALADAR MARGARITA, C.A., en fecha 05 de Diciembre de 2007, desempeñando el cargo de Pantrista, en virtud de la naturaleza de las labores desempeñadas, con un horario nocturno comprendido entre las 4:00 P.M. hasta las 12: 30 A.M. devengando como último salario mensual el de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00), el día 06 de Agosto del 2010, presentó su renuncia ante la Gerencia de la empresa, laborando el preaviso contemplado en la Ley hasta el día 07 de Septiembre de 2010. es el caso que hasta la presente fecha la empresa no le ha cancelado el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, a pesar de los esfuerzos realizados para obtener respuesta satisfactoria, razón por al cual ocurre ante este tribunal a los fines de demandar los conceptos que se le adeudan por tal motivo, según planilla emanada del servicio de consultas laborales de la Inspectoria del Trabajo de este estado, de fecha 20-04-2011; los cuales son los siguientes:
• Antigüedad (42 días): Bs. 1.829,04
• Antigüedad (62 días): Bs. 3.126,66
• Antigüedad (64 días): Bs. 3.055,36
• Vacaciones Fraccionadas (10,99 días): Bs. 525,13
• Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 143,22
• Utilidades año 2010: Bs. 716,11
• Alícuota de Utilidades: Bs. 680,29
• Interés sobre prestaciones: Bs. 1.602,21
• Horas Extras (926 horas): Bs. 10.158,22
• Domingos y feriados Trabajados 2007-2008 (104 días): Bs. 6.339,84
• Domingos y Feriados Trabajados 2008-2009 ( 52 días): Bs. 3.933,54
• Domingos y Feriados Trabajados 2009-2010 (26 días): Bs. 1.861,86
Igualmente reclama los intereses de mora, así como la indexación salarial, y en virtud de lo antes señalado estima el valor de la presente demanda por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS.(Bs. 33.971,48).-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: manifiesta en el escrito de contestación de la demanda, que los hechos admitidos expresamente son los siguientes: que la actora comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, en fecha 05-12-2007 a tiempo indeterminado para su representada; que el cargo ocupado era de PANTRISTA; que el ultimo salario mensual devengado por la actora fue de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00); que la relación laboral finaliza con motivo de la renuncia de la actora en fecha 6-08-2010; que la actora trabajó el preaviso contemplado en la Ley hasta el día 07-09-2010. Por otra parte los hechos expresamente negados y contradichos son los siguientes: niega, rechaza y contradice el monto reclamado por la actora por concepto de prestaciones de antigüedad porque el salario integral utilizado no es el correcto; la cantidad de días, así como el salario utilizado para calcular las vacaciones fraccionadas, por ser incorrectos ya que el mismo es calculado por la Inspectoria del trabajo utilizando un salario integral, cuando lo correcto es que se cancele a razón del salario normal, por lo que niega que su representada le adeude a la actora la cantidad de Bs. 143 por este concepto; que el monto a cancelar por las utilidades fraccionadas del año 2010 sea la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, debido a que esta siendo calculada con un salario incorrecto, ya que debe calcularse en base al salario normal, por lo que niega que se le adeude a la actora este concepto; alícuota de utilidades que reclama la parte actora por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA CON VEINTUNUEVE CENTIMOS (Bs. 680,29), debido a que la misma se incluye en el salario integral utilizado para el calculo de la prestación de antigüedad, por lo que se estaría cobrando acumulativamente el mismo concepto, niega que se le adeude este concepto; los intereses de prestaciones sociales alegados en el libelo de demanda, debido a que son calculados sobre un monto de prestación de antigüedad incorrecto, el cual fue negado y desconocido por su representada en el punto primero, y adicionalmente por no haber sido calculados en base a las tasas previstas por la LOT; que la empresa adeude a la actora la cantidad de 926 horas extras por un monto de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 10.158,22), debido a que su representada nada adeuda por este concepto lo cual se evidencia claramente en los recibos de pago promovidos en donde se observa que quincenalmente eran canceladas las horas extras que fueron trabajadas por la actora; que su representada adeude la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.339,84) por concepto de 104 días domingos y feriados reclamados por la trabajadora para el periodo 2007-2008, debido a que su representada canceló cada uno de los días domingos y feriados trabajados a la actora tal y como se demuestra de las pruebas consignadas; que adeude la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.933,54) por concepto de 52 días domingos y feriados para el periodo 2008-2009 debido a que fueron cancelados pro su representada en su oportunidad; que adeude la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.861.86) por concepto de 26 días domingos y feriados para el periodo 2009-2010, debido a que solo fueron trabajados 12 días bajo este concepto tal y como se evidencia en libro original de asistencia del personal de la empresa; que adeude la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.971,48) por concepto de pago total de prestaciones sociales, por ser erradamente calculados los montos.
Por último, niega, rechaza y contradice que su representada adeude a la actora los intereses moratorios y la indexación salarial demandada, ya que el pago de sus prestaciones se atrasó debido a su mora.-
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública el Apoderado Judicial de la parte demandada manifestó que la trabajadora sostuvo una relación de trabajo por tres años y por razones personales se retiró, cumplió su preaviso y pasado más de un año no se ha realizado el pago de los conceptos legales que se demandan junto con los intereses moratorios.
Ahora bien, esta Juzgadora en uso de las facultades que confiere la Ley y en vista de la admisión de hechos que se produce, considera necesario determinar la procedencia de los conceptos demandados, de acuerdo al principio iura novit curia, por lo que se procede a la evacuación de las pruebas promovidas por la demandada y legalmente admitidas observándose lo siguiente:
La demandada promovió las siguientes documentales:
Marcado con los números “1”, Legajo contentivo de recibos de pago correspondientes al año 2007 debidamente realizados por PALADAR MARGARIOTA, C.A. y recibidos por la actora, los cuales opone a la actora en su contenido y firma.- folios 41-42 de la 1era pza.-
Marcado con el número “2”, legajo contentivo de recibos de pago correspondientes al año 2008 debidamente realizados por demandada y recibidos por la actora, los cuales opone a la actora en su contenido y firma. Folio 43-65 de la 1era pza.-
Marcado con el número “3”, legajo contentivo de recibos de pago correspondientes al año 2009 debidamente realizados por demandada y recibidos por la actora, los cuales opone a la actora en su contenido y firma. Folio 66-88 de la 1era pza.-
Marcado con el número “4”, legajo contentivo de recibos de pago correspondientes al año 2010 debidamente realizados por demandada y recibidos por la actora, los cuales opone a la actora en su contenido y firma. Folio 89-100 de la 1era pza.-
Sobre estos documentales la parte actora observó que los mismos son recibos de pago que se le hicieron mensualmente a su representada y que de los mismos no se evidencia pago alguno de prestaciones sociales y del resto de conceptos demandados. En consecuencia, estos instrumentos son apreciados y valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Marcado con el número “5”, original de libro de asistencia del personal de empresa demandada, el cual opone a la actora en su contenido y firma. Folios 101-206 (los folios referidos a la actora dentro del libro: 103, 114, 123, 133, 141, 149, 157, 164, 185, 192, 199, 206, 210, 215, 220, 223).-
Sobre esta prueba la parte actora observó que se desprende el cumplimiento del horario de trabajo por su representada y que percibía un sueldo. En consecuencia, estos instrumentos son apreciados y valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este sentido, oída la exposición de la parte actora y valorado como ha sido el material probatorio que cursa a los autos, este Tribunal, en virtud de las facultades conferidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 en base al principio IURA NOVIT CURIA, se procedió a revisar los conceptos y montos que reclama la actora, determinando como salario promedio mensual devengado por ésta, la cantidad de Bs. 1.224,00, para un salario promedio diario de Bs. 40,80; y como salario integral mensual la cantidad de Bs. 1.298,80, para un promedio diario de Bs. 43,29; determinándose que para el calculo de prestación de antigüedad el salario que se tomara es el causado mes a mes durante la relación laboral y el resto de los conceptos demandados, vacaciones, bono vacacional y utilidades se calcularan en base al último salario normal mensual, en tal sentido le corresponde a la demandante el pago de los siguientes conceptos y montos:
• Antigüedad e incidencias conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 171 días, a razón de cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, debiendo aplicar el salario mensual integral que percibió la actora en cada mes, previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades, le corresponde la cantidad de Bs. 7.928,24. Así se establece.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 16,50 días, tomando para ello el último salario normal mensual percibido, por lo que corresponde el pago de Bs. 673,20. Así se establece.-
• Utilidades Fraccionadas de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días, para un total de Bs. 408,00. Así se establece.-
• Domingos (Feriados), tenemos que ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social que cuando se alegan condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, resulta necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho, y de derecho, conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes, evidenciándose de los elementos probatorio que le corresponde a la actora el pago de 110 días, para un total de Bs. 5.579,00. Así se establece.-
• En cuanto a las horas extras demandadas igualmente tenemos que ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social que cuando se alegan condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, resulta necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho, y de derecho, conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes, evidenciándose de los elementos probatorios que las mismas fueron debidamente canceladas en la oportunidad que se generaron, por lo que se considera improcedente tal concepto. Así se establece.-
En consecuencia, todos lo conceptos señalados arroja una cantidad total a pagar de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.588,44). Así se establece.-
Por último se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana REINA ROSA GUERRA GARCÍA, contra la Sociedad Mercantil PALADAR MARGARITA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil PALADAR MARGARITA, C.A., al pago de los montos y conceptos establecidos en la motiva de la presente decisión, para un total de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.588,44). TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único experto, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir 07/09/2010 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos, y se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. 2) Los Intereses sobre prestaciones sociales, serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actora a percibir antigüedad, hasta la terminación de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.3) La indexación será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad y desde la notificación de la demandada para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, vacaciones judiciales. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dado el carácter parcial del fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha (22/11/2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA
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