REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
Asunto: OP02-L-2012-000033
ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: THAIS DEL VALLE PACHECO GUERRERO, YRAIDA JOSEFINA URBANO ALEMÁN, SUGEY DEL VALLE GUARAPANA y MARIBEL JOSÉ ZORRILLA GIL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RAFAEL STERLING GONZÁLEZ y PENÉLOPE MACHADO ARRECHEDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.498 y 112.463, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Agosto de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000033, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.498, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas TAHIS DEL VALLE PACHECO GUERRERO, YRAIDA JOSEFINA URBANO ALEMAN, SUGEY DEL VALLE GUARAPANA y MARIBEL JOSE ZORRILLA GIL, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 14.360.575, 14.855.155, 12.224.873 y 15.113.532, respectivamente, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fechas 13-01-2012 y 16-12-2011, quedando anotado bajo los Nros° 03, 04, 24 y 23, respectivamente, Tomos Nros° 04 y 214 todos de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; por la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A., comparece el Abogado FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29-10-2010, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: La representación de la parte actora, declara que: La ciudadana TAHIS DEL VALLE PACHECO GUERRERO, comenzó a prestar sus servicios desempeñando el cargo de JEFE DE SALA, en fecha 23 de Julio de 2003, hasta que el 27 de mayo del año 2011, fecha en la cual la empresa prescindió de sus servicios procediendo a la liquidación simple, por lo tanto, reclamando el pago los siguientes conceptos:
1. Diferencia de Antigüedad (Art.108 L.O.T) Bs. 1.498,84
2. Indemnización por Despido Injustificado (Art.125 L.O.T) Bs. 23.071,90
En cuanto a la ciudadana YRAIDA JOSEFINA URBANO ALEMAN, comenzó a prestar sus servicios desempeñando el cargo de JEFE DE SALA, en fecha 23 de Julio de 2003, hasta que el 27 de mayo del año 2011, fecha en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, procediendo a la liquidación simple, reclamando el pago los siguientes conceptos:
1. Diferencia de Antigüedad (Art.108 L.O.T) Bs. 2.592,17
2. Indemnización por Despido Injustificado (Art.125 L.O.T) Bs. 28.631,40
En cuanto a la ciudadana SUGEY DEL VALLE GUARAPANA, comenzó a prestar sus servicios desempeñando el cargo de JEFE MESA TÉCNICA, en fecha 12 de Septiembre de 2004, hasta que el 27 de mayo del año 2011, fecha en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, procediendo a la liquidación simple, reclamando el pago de los siguientes conceptos:
1. Diferencia de Antigüedad (Art.108 L.O.T) Bs. 1.738,31
2. Indemnización por Despido Injustificado (Art.125 L.O.T) Bs. 19.212,90
En cuanto a la ciudadana MARIBEL JOSE ZORRILLA GIL, comenzó a prestar sus servicios desempeñando el cargo de ASISTENTE MESA TÉCNICA, en fecha 14 de Enero de 2008, hasta que el 27 de mayo del año 2011, fecha en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, procediendo a la liquidación simple, reclamando el pago de los siguientes conceptos:
1. Diferencia de Antigüedad (Art.108 L.O.T) Bs. 301,40
2. Indemnización por Despido Injustificado (Art.125 L.O.T) Bs. 12.432.75
SEGUNDO: La representación de la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial Abogado FIDEL LÁREZ, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos alegados, pero desconoce el despido injustificado en consecuencia la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como el monto total demandado por cuanto los conceptos demandados se calcularon con un salario que no se correspondía con el salario realmente devengado por una de ellas.
TERCERO: El apoderado judicial de la empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), con el ánimo de poner fin el presente litigio ofrece pagar a la ciudadana TAHIS DEL VALLE PACHECO GUERRERO, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.800,00), los cuales serán pagados en tres cuotas, cada una por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.600,00), en las siguientes fechas 14-11-2012, 14-12-2012 y 14-01-2013, ofrece pagar a la ciudadana YRAIDA JOSEFINA URBANO ALEMAN, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.400,00), los cuales serán pagados en tres cuotas, cada una por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.800,00), en las siguientes fechas 14-11-2012, 14-12-2012 y 14-01-2013; ofrece pagar a la ciudadana SUGEY DEL VALLE GUARAPANA, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.700,00), los cuales serán pagados en tres cuotas, cada una por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.900,00), en las siguientes fechas 14-11-2012, 14-12-2012 y 14-01-2013, y ofrece pagar a la ciudadana MARIBEL JOSE ZORRILLA GIL, la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.100,00), los cuales serán pagados en tres cuotas, cada una por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.366,67), en las siguientes fechas 14-11-2012, 14-12-2012 y 14-01-2013.
CUARTO: Por su parte la representación judicial de los accionantes RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, antes identificado en nombre de sus poderdantes, manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa accionada en los términos expuestos por esta, manifestando a su vez, que una vez pagada la totalidad de las cuotas antes señaladas a sus representadas nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por costas ni costos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
SEXTO: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas acordadas en las fechas indicadas, dará derecho a los actores a solicitar la inmediata ejecución de la presente transacción y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.