REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012).-
Anos. 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000473
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL MALAVER FIGUEROA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, GERMAN LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000473, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MALAVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.361, debidamente asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Publíca Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de febrero de 2012, anotado bajo el N° 20, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA), comparece el Abogado ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto a Efectum-Videndi, a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL MALAVER FIGUEROA, declara en su libelo de demanda que prestó servicios personales para la empresa DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA), desde el día 05 de Marzo de 2010, ocupando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, recibiendo una ultima remuneración mensual integral de Bs. 2.223,9, cunpliemdo una jornada de trabajo de lunes a domingo en un horario comprendido entre las 07:00 a.m. a 07:00 p.m., hasta el día 09 de agosto de 2011, fecha en la cual decide renunciar, y en virtud de no habérsele cancelado sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la empresa DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Bono Vacacional Cumplido, Utilidades Fraccionadas, Alícuota de Utilidades, y Salarios Retenidos, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA), declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, pero desconoce el salario alegado por el trabajador en su libelo. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador, ciudadano MIGUEL ÁNGEL MALAVER FIGUEROA, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.398,65) por los conceptos de Prestaciones Sociales demandados, cantidad ésta que se compromete a pagar, el día 19 de noviembre de 2012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador reclamante, junto a su apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez efectuado el pago en la fecha antes acordada, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.