REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000837
PARTE ACTORA: LUÍS ENRIQUE ANTÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA, MANUEL BELISARIO.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA DARÍAS y ALFREDO LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000837, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS ENRIQUE ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.419.818, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.969, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) junio de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 38, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el corre insertos en autos y por la parte demandada Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A., comparece la Abogada LILIANA DARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.531, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de Poder Apud-Acta debidamente presentando ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano LUÍS ENRIQUE ANTÓN, declara en su libelo que prestó servicios personales en forma directa, subordinada continúa e interrumpida para la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A., desde el día veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), desempeñando el cargo de OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 07:00 a.m a 12:00 p.m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m devengando un último salario mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.428,40), laborando hasta el día ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales por ante este Juzgado. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial Abogada LILIANA DARIAS, antes identificadas, declara que desconoce la relación laboral alegada por el actor, así mismo desconoce todos los conceptos y montos demandados, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), pagadero el día seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012) por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El ciudadano LUÍS ENRIQUE ANTÓN, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA, declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta que una vez efectuado el pago en la fecha acordada, nada quedará a deberle la demanda por los conceptos y montos demandada y por ningún otro conceptos. CUARTA: Ambas parte convienen que le incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.