REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000372
PARTE ACTORA: PATRICIA DEL VALLE ZABALA SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMÍN ALVINO MARTINEZ, GERMAN LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARÍA PAULA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO CRISAFULLI, ALEJANDRO RAMÓN NAVARRO y REINA ROMERO ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo la doce meridiem (12:00 .m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000372, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana PATRICIA DEL VALLE ZABALA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.924, asistida por su Apoderada Judicial Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos en original; y por la parte demandada INVERSIONES MARÍA PAULA, C.A., comparece la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.464, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) mayo de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana PATRICIA DEL VALLE ZABALA SALAZAR, declara en su libelo que prestó servicios personales para la empresa “INVERSIONES MARÍA PAULA, C.A”., desde el día ocho (08) de enero de dos mil seis (2006), desempeñando el cargo de ASESOR DE VENTAS, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 09:00 a.m a 07:00 p.m y los Sábados de 09:00 a.m. a 05:00 p.m, devengando un último salario mensual de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.400,00), laborando hasta el día veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales por ante este Juzgado. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada REINA ROMERO ALVARADO, reconoce la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio y el cargo alegado, pero desconoce que el despido haya sido de forma injustificadamente, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.331,05), pagaderos el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La ciudadana PATRICIA DEL VALLE ZABALA SALAZAR, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada CHAMES NAKAD, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago en la fecha acordada, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas parte convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.