REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

Asunto: OP02-L-2011-000563
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ y JHONNY JAVIER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.306.210 y V-15.936.632.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.828 y 112.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Agosto de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), comparecen voluntariamente, ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por la parte demandante el abogado en ejercicio JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.405, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ y JHONNY JAVIER MARQUEZ titulares de la cédula de identidad Nº V-9.306.210 y V-15.936.632, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos y por la parte demandada, el Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.”, quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen en presentar Escrito de Transacción Judicial constante de Tres (03) folios útiles el cual formará parte integrante de la presente acta, mediante la cual la parte demandada por medio de su apoderado judicial FIDEL LÁREZ, antes identificado, ofrece pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral a los actores a través de su apoderado judicial JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, al ciudadano JHONNY JAVIER MARQUEZ, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.196,96), las cuales será pagadas en tres cuotas, cada una por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.732,32), en las siguientes fechas 15-11-2012, 15-12-2012 y 15-01-2013, así mismo ofrece pagar a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 12.250,20), las cuales será pagadas en tres cuotas, cada una por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4.083,40), en las siguientes fechas 15-11-2012, 15-12-2012 y 15-01-2013. De igual forma el Apoderado Judicial de los actores antes identificado, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la empresa accionada declarando que acepta la cantidad ofrecida por la representación de la empresa demandada, manifestando a su vez, que con este pago conforme a lo establecido en la cláusula tercera del documento transaccional, una vez canceladas la totalidad de las cuotas antes señaladas a sus representados no quedará nada mas pendientes por cancelarles ni por estos conceptos, ni por costas procesales ni honorarios profesionales, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que les corresponde a los trabajadores por el vinculo laboral que las unió con la empresa accionada y que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), por ningún concepto laboral. Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la transacción presentada por ambas partes se reserva pronunciarse acerca de la Homologación solicitada por auto separado.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ