REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000782
PARTE ACTORA: LUÍS BELTRÁN BRITO GONZÁLEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ MERCEDES CUESTA y JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: FERRYVEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALBERTO MARCANO DÍAZ y JOSÉ GREGORIO ORFILIA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Conciliación, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000782, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio LUZ MERCEDES CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUÍS BELTRÁN BRITO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.539.382, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 15, Tomo 187 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada FERRYVEN, C.A., comparece el Abogado en ejercicio HUGO ALBERTO MARCANO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.575, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 04, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia de Conciliación, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuos y reciprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano LUÍS BELTRÁN BRITO GONZÁLEZ, declara que prestó servicios personales, directos y subordinados para la Empresa FERRYVEN, C.A., desde el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), desempeñando el cargo de SERVICIOS GENERALES, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, descansando un día a la semana, el cual era variable y un horario de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce meridiem (12: 00. m) y luego de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), devengando un último salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.407,47), laborando hasta el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), fecha esta última en la que alega renunciar, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, demandando el Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.035,04). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral; por tal motivo, ofrece pagar al demandante según experticia complementaria del fallo la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.930,31), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagadero en este acto mediante cheque N° 00018432 del Banco Banesco, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), a favor del ciudadano LUÍS BELTRÁN BRITO GONZÁLEZ. TERCERA: La Apoderada Judicial Abogada LUZ MERCEDES CUESTA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez recibido el pago antes identificado, nada quedará a deberle la parte demandada por a su representado los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada, no cumpliere voluntariamente lo acordado, la parte actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: En cuanto al pago de la experticia contable realizada por el Licenciado ÁNGEL CUSTODIO GUZMÁN, la parte demandada, en este acto consigna cheque N° 28538605 de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), del Banco Banesco, por la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00), a favor ÁNGEL CUSTODIO GUZMÁN.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.



FH/ZCR/yi.-