REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012).-
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000501
PARTE ACTORA: LUÍS FELIPE DOMÍNGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES ADELA OSORIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000501, la cual estaba fijada para el día 21 de junio de 2012 a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS FELIPE DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.827.813, según se evidencia de Poder Apud-Acta sustituido debidamente presentado ante el coordinador de secretarios, en fecha 10-05-2012; y por la parte demandada Empresas “SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE, C.A., SERECA, C.A. y WIROSCA CUMANA, C.A., comparece la Abogada MERCEDES ADELA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.284, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 48, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en autos. Quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo para poner fin al presente litigio y en tal sentido, consignan escrito transaccional constante de cinco (05) folios útiles, el cual se ordena agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma; así mismo la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y ofrece cancelar al ciudadano LUÍS FELIPE DOMÍNGUEZ la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), suma esta que será cancelada en este acto mediante cheque N° 36677580, del Banco Banesco, de fecha 18-05-2012, a su nombre, de conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito transsaccional anexo.
El Apoderado Judicial de la parte actora, en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, la accionada no quedarán a deberle al trabajador ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, visto la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente acta realizada por las partes intervinientes en la transacción presentada, este Juzgado acuerda de conformidad, y en tal sentido ordena expedir copia certificada de lo solicitado por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez consignadas las copias simples respectivas. Cúmplase.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inició de la audiencia preliminar, así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

FH/jmf.-