REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000213
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ORDAZ NARVÁEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VINCENZO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXANDRE JOSÉ FERRAO RODRÍGUEZ Y ROSANNA ASPITE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000213, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORDAZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.055.990, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 112.459; y por la parte demandada INVERSIONES VINCENZO, C.A., comparece el Abogado ALEXANDRE JOSÉ FERRAO RODRÍGUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.745, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de septiembre de dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 31, Tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos .-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO ORDAZ NARVÁEZ, declara en su libelo de demanda que prestó sus servicios para la Empresa INVERSIONES VINCENZO, C.A., desde el treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), desempeñando el cargo de INGENIERO RESIDENTE ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, que pensaba ejecutar la empresa, en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m) a doce meridium (12:00 p.m) y de dos de la tarde (02:00 p.m) a cinco de la tarde (05:00 p.m), de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), mensuales, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011), fecha esta última que lo DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE, procediendo a demandar a la empresa INVERSIONES VINCENZO, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional 2011, Utilidades, Preaviso, Indemnización de Prestaciones Socales, Intereses de Fidecomiso, demandando la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 804.766,80). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y conviene en todos los conceptos y montos demandados; por tal motivo, el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora por los conceptos contenidos en la presente acción, el monto demandado, mediante dación en pago de los siguientes bienes: A) Un (01) inmueble de la exclusiva propiedad de su representada constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras y el número PB-5-B, ubicado en la planta baja de la Torre B, del denominado Conjunto Residencial VINCENZO I°, edificado sobre la parcela de terreno distinguida con el N° 228, ubicada en la Calle El Guamache, de la Urbanización Playa Moreno, Segunda (2°) etapa, Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (5.227,80 MTS.2), y cuyos linderos particulares, superficies y demás especificaciones se encuentran plenamente detallados en el respectivo documento de adquisición de la misma por parte de mí representada, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 enero 2007, quedando anotado bajo el N° 27, Folios 184 al 189, Protocolo Primero, Tomo número uno (1) y los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. El apartamento antes identificado posee una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (95,45 MTS.2), y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, cocina, dos (2) baños, salón-comedor, balcón y lavadero. El inmueble antes identificado se encuentra alinderado de la manera siguiente: NOR-ESTE: Con fachada Nor-Este del Edificio; SUR-OESTE: Con pasillo de circulación; SUR-ESTE: Con el apartamento PB-4-B; y NOR-OESTE: Con el acceso al edificio por la Avenida El Guamache. Al inmueble antes identificado le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número 15, ubicado en la planta sótano del edificio posee una superficie aproximada de DOCE COMA CINCO METROS CUADRADOS (12,5 MTS.2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal de Circulación; SUR: Puesto de estacionamiento número 65; ESTE: Canal de Circulación; y OESTE: Puesto de estacionamiento número 16. De igual forma, al inmueble antes identificado le corresponde un (1) maletero situado en el pasillo de circulación diagonal al apartamento antes identificado. El puesto de estacionamiento y el maletero antes identificados, constituyen conjuntamente con el apartamento objeto de la presente dación en pago, una unidad única e indivisible por lo cual no son susceptibles de enajenación independiente del respectivo apartamento. Al inmueble antes identificado le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios equivalente a 0,909512 por ciento, en un todo de conformidad con lo pautado en documento de condominio debidamente protocolizado en fecha 15 de Diciembre del 2.011 por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el número 44, folios 287, Tomo N° 14, del Protocolo de Transcripción de fecha 15-12-2011, y en su respectiva aclaratoria, debidamente protocolizada por ante la Precitada Oficina de Registro Público en fecha 07 de mayo del 2012, quedando anotada bajo el número 24, folios 145 del Tomo N° 08 del Protocolo de Transcripción 07-05-2012. El inmueble antes identificado nada adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, y no lo afectan gravámenes de ningún tipo, según Certificación de Gravamen expedida en fecha 25-04-2012, por el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, el cual se presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos. B) Un (01) inmueble de la exclusiva propiedad de su representada constituido por el puesto de Estacionamiento N° 68, ubicado en la planta sótano del edificio, el cual posee una superficie aproximada de DOCE COMA CINCO METROS CUADRADOS (12,5 MTS.2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ascensores; SUR: Canal de Circulación; ESTE: Puesto de estacionamiento número 69; y OESTE: Escaleras, cuyos linderos particulares, superficies y demás especificaciones se encuentran plenamente detallados en el antes citado documento de condominio y se dan aquí íntegramente por reproducidos. Ambos inmuebles en su conjunto tienen un valor que cubre suficientemente el monto demandado, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 804.766,80). TERCERA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO ORDAZ NARVÁEZ debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se haya dado cumplimiento total a lo acordado, nada quedará a deberle la parte demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes acuerdan protocolizar el correspondiente documento de dación en pago dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a esta fecha.
Igualmente las partes solicitan a esta autoridad judicial, se sirva acordar expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.
Este Juzgado, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; y tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/ZCR/yi.-