REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000159

Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), por el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN MEDINA, mediante la cual expone: “Expresamente desisto del procedimiento contra la Co-demandada INVERSIONES COPPELLIA, C.A., manteniendo la acción y el procedimiento en contra de la empresa KOPPELIA ´S CAFÉ, C.A. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en cuanto a la empresa Co-demandada INVERSIONES COPPELLIA, C.A., efectuado por el Apoderado Judicial de la demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a las partes que una vez vencido el lapso correspondiente para recurrir de la presente decisión se fijará por auto separado nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,



GMC/yi.-