REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000111
PARTE ACTORA: JUANA DEL CARMEN GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA MILLÁN MACHADO.
PARTE DEMANDADA: QUINCALLA PLAZA PORLAMAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ALONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000111, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad número 12.291.003, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Porlamar, en fecha 29-03-2011, quedando anotado bajo el número 02, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en original a los folios que conforman el presente asunto; y por la parte demandada, QUINCALLA PLAZA PORLAMAR, C.A., comparece el ciudadano CHAOBIN WU, portador de la cédula de identidad número E-82.249.271, en su carácter de Presidente, según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el número 73, tomo 39-A de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.695.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos laborales reclamados y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), monto que será cancelado de la siguiente manera: en fecha 17-05-2012, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); y en fecha 28-05-2012, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por la totalidad de los montos reclamados. La Apoderada Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la empresa demandada y declara que una vez se hagan efectivos los pagos aquí acordados, la demandada no quedará a deberle a la trabajadora por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de los pagos antes mencionados dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, así como a solicitar el calculo de los intereses de mora y corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO
GMC/ZC/jmf.-